Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAQUE Y ELIZABETH MORENO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.359.820 y V- 12.846.501, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua el Cubo en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día diez (10) de octubre de 1.992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Doctor Jesús Maria Semprún del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 39