este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JONNY ENRIQUE DIAZ BECEIRA, MARCO TULIO DIAZ CONTRERAS, JOFRE SEGUNDO DIAZ BECEIRA, YINA KARINA DIAZ BECEIRA, YOHANDRY JAVIER DIAZ BECEIRA Y YORVIS ESPIFANIO DIAZ BECEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.686.127, V- 3.372.805, V-7.902.147, V- 10.686.128, V- 17.185.415, y V- 17.185.424, respectivamente, hijos del causante y la ciudadana NETY JOSEFINA BECEIRA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV- 3.184.443, Esposa del causante- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala.....