Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLIS MARGARITAS ANDRADE DE BETANCOUR, ANDREINA SARAITH BETANCOUR Y ENGLISH JOSÉ BETANCOUR ANDRADE, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO PABLO BETANCOUR ZANBRANO - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de cuatro (04) copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-