REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°


SOLICITUD: Nro. 00123
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTES: NELLIS MARGARITA ANDRADE DE BETANCOURT, ANDREINA SARAITH BETANCOURT ANDRADE y ENGLISH JOSE BETANCOURT ANDRADE.

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiuno (21) de octubre de presente año, constante de ocho (08) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que los ciudadanos: NELLIS MARGARITAS ANDRADE DE BETANCOUR, ANDREINA SARAITH BETANCOUR Y ENGLISH JOSÉ BETANCOUR ANDRADE, venezolano, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titular de la cédula de identidad Numero V-5.559.027, V-17.581.021 y V-17581020, domiciliado en la población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y asistido por la abogada en ejercicio: LUISA MARÍA URRIBARRI, titular de la cédula de identidad N° V-16.165.781, e inscrita en el inpreabogado Nro.116.553, donde solicitan sean declarados suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO PABLO BETANCOUR ZANBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.124.579, y falleciera en fecha 01 de mayo del año 2009, en Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLIS MARGARITAS ANDRADE DE BETANCOUR, ANDREINA SARAITH BETANCOUR Y ENGLISH JOSÉ BETANCOUR ANDRADE, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO PABLO BETANCOUR ZANBRANO - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de cuatro (04) copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 44 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández



MGG/cagh.-