Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.494.490, domiciliada en el sector Pampanito, casa Nro.08, calle 02, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.579.117, del mismo domicilio de la demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 .....