REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00526
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ
DEMANDADO: NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO

En fecha, (19) de junio del año dos mil nueve, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.494.490, domiciliada en el sector Pampanito, casa Nro.08, calle 02, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor y único interés de su hijo, xxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.579.117, del mismo domicilio de la demandante. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de junio de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha se abrió cuaderno de medidas, en fechas, (26) de junio del año en curso, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada y expuso que notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (15) de julio de 2009 a las 09:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (15) de julio del 2.009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO, antes identificado, quien compareció renunciado a estar asistido en el acto por abogado de su confianza, a pesar que el Tribunal hizo la recomendación pertinente en su boleta de citación .Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARERS (Bs. 40,00) semanales como pensión de alimentos, los cuales serán entregara personalmente a la progenitora de su hijo.-SEGUNDO: El demandado ofrece para la época escolar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos para útiles escolares.-TERCERO: Las partes convienen un régimen de visita abierto, y para época de vacaciones se alternaran la convivencia del niño.- CUARTO: El demandado ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para gastos médicos.- Así mismo la ciudadana reclamante, TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, manifestó expresamente que acepta las cantidades ofrecidas por el demandado. Igualmente solicitaron al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y archive el expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (15) de julio de 2.009, entre los ciudadanos, TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, antes identificada, quien actúa en favor y único interés de su hijo, xxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, TIBIZAY DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.494.490, domiciliada en el sector Pampanito, casa Nro.08, calle 02, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y NOLBERTO SEGUNDO BELEÑO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.579.117, del mismo domicilio de la demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la una de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 33 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,

Ciro Antonio García Hernández