Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARÍA ESTELA CARRASCAL PALLARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.169.969, domiciliada en el sector Tomas Bauza, calle 2, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y EUCLIDES ALEXANDER RIOS RIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.391.985, domiciliado en el sector Unión, residencia Los Palomos, calle principal, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio del niñ.....