REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00519
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MARIA LISNEY PEREIRA PASTRAN
DEMANDADO: JORGE LUIS PARDO RODRIGUEZ

En fecha, (18) de mayo del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública Primera para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, MARIA LISNEY PEREIRA PASTRAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.379.960, domiciliada en la población de Casigua El Cubo, Sector El Carmelo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Suplente Nro. 02 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y JORGE LUIS PARDO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.380.064, del mismo domiciliado de la demandante, en beneficio del niño, CARLOS LUIS PARDO PEREIRE, de (03) años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se obliga en aportar DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que se entregaran fraccionado en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los cuales serán entregados por ante la Defensoria Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. SEGUNDA: Las Partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de su Hijo la ejercerá la Madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informara al padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares al inicio de la época escolar.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para ropa, calzado en época de navidad y fin de año. Adicionalmente aportara juguete para su hijo.- SEXTA: Las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la causal primera serán aumentadas en la misma proporción al aumento salarial del obligado. Se hace constar que la presente acta fue levantada por la abogada, YENNY SOSA CASTRO. Defensora Pública Suplente Nro. 02, para el Área de Protección del Niño Niña y del Adolescente.

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (12) de mayo de 2.009, entre los ciudadanos, MARIA LISNEY PEREIRA PASTRAN y JORGE LUIS PARDO RODRIGUEZ antes identificados, quienes actúan en favor de su hijo, CARLOS LUIS PARDO PEREIRE, de (03) años de edad, asistidos en este acto por la abogado, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Suplente Nro. 02 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARIA LISNEY PEREIRA PASTRAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.379.960, domiciliada en la población de Casigua El Cubo, Sector El Carmelo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y JORGE LUIS PARDO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.380.064, del mismo domiciliado de la demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se realizó en presencia de la abogada, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Suplente Nro. 02 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 26 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández