Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal es el auto del Tribunal admitiendo la demanda, en fecha trece de enero del año dos mil tres (13-01-03); y desde esa fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy veinte de Agosto del año dos mil cuatro (20-08-2004), han transcurrido un (01) año y siete (07) meses, y en el mismo no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su enunciado dice, cito:
?Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes???
es decir, que la inactividad procesal por parte de la litigante trae aparejada una sanción de ley que es la perención, y siendo esta por su propia naturaleza jurídica de orden público e irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 .....