REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00288
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: CARMEN MARLENE CHACON
DEMANDADO: JORGE GUTIERREZ



Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente, suscrito entre el RECLAMADO JORGE GUTIERREZ, y la RECLAMANTE CARMEN MARLENE CHACON, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González Gonzàlez
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de Ley, se publico la sentencia. Quedando anotada bajo el número: 30 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández