Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ZENAIDA ZANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.422, domiciliada en la población de Casigua El-Cubo, sector Ezequiel Zamora, calle Nro. 1, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.699, docente, domiciliado en la Población de casigua El-Cubo, sector Santa Lucia, calle Nro. 1, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar.....