REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00574
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: BERENA DEL CARMEN GARRILLO DE COGOLLO
DEMANDADO: LEOVIDALDO COGOLLO GUTIERREZ


En fecha, (19) de enero del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, posconcepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: BERENA DEL CARMEN GARRILLO DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.686.781, domiciliada en la población de El Guayabo, sector Los Naranjos, calle Nro. 03, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos, adolescentes: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX COGOLLO GARRILLO de (14) y (18) años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en contra del ciudadano, LEOVIDALDO COGOLLO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.582.356, obrero, domiciliado en la Finca La Zulianita, vía puente Zulia, Kilómetro 20, Municipio catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que desde que se separaron el mencionado ciudadano no cumple con la responsabilidad de obligación de manutención y cualquier otro gastos sus hijos, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veinte (20) de abril de 2.010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (21) de enero del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha, siete (07) de mayo del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (12) de mayo de 2010 a las 11:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (12) de mayo del 2.009, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, BERENA DEL CARMEN GARRILLO DE COGOLLO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, LEOVIDALDO COGOLLO GUTIERREZ, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado ofrece en aportar el (16%) de su salario que asciende a la cantidad de: DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para los gastos de alimentación de sus hijos.-SEGUNDO: El demandado se compromete a sufragar para la época escolar el (50%) para la compra de útiles escolares, vestuario, ropa interior y calzados para sus hijos.- TERCERO: El demandado se compromete en sufragar el (50%) para los gastos de medicamentos y de laboratorios que puedan requerir sus hijos en caso de enfermedad.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época decembrina el (20%) que le correspondan del bono de fin de año y sus Prestaciones Sociales para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos.-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo por parte del DEMANDADO, se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de los adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de sus hijos.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (12) de mayo de 2.010, entre los ciudadanos, BERENA DEL CARMEN GARRILLO DE COGOLLO, antes identificada, quien en favor y unció interés de sus hijos, adolescentes: XXXXXXXX Y XXXXXXXXX COGOLLO GARRILLO de (14) y (18) años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, LEOVIDALDO COGOLLO GUTIERREZ, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, BERENA DEL CARMEN GARRILLO DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.686.781, domiciliada en la población de El Guayabo, sector Los Naranjos, calle Nro. 03, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y LEOVIDALDO COGOLLO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.582.356, obrero, domiciliado en la Finca La Zulianita, vía puente Zulia, Kilómetro 20, Municipio catatumbo del Estado Zulia. dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
LaJuez,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 48 de las Sentencia Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández