Visto el acta de conciliación inserta al folio 07 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO MANUEL AURELIO MORENO GALVIS y la RECLAMANTE: OFELIA PORTILLO SUAREZ, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención de la menor MARITZA MORENO PORTILLO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-