REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00319
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: NINFA ROSA MOLINA LUNA
DEMANDADO: NELSÒN GUERRERO SÀNCHEZ



Visto el acta de conciliación inserta al folio 10 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO NELSÒN GUERRERO SÀNCHEZ y la RECLAMANTE: NINFA ROSA MOLINA LUNA, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención de los menores EDELIO, LUIS RAMÒN, OSCAR ANTONIO Y YASMIN ADRIANA GUERRERO MOLINA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 16 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández