Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NIXON JOSE MEDINA UZCATEGUI, ALERMO ANTONIO MEDINA, ALIRIO RAMON MEDINA MEDINA, NERVIS DE JESUS MEDINA UZCATEGUI (+), LUBEN DARIO MEDINA UZCATEGUI, LOIDA MATILDE MEDINA UZCATEGUI y ALMEIRA ROSA UZCATEGUI DE MEDINA, como Únicos y Universales Herederos del causante MATILDE MEDINA SAAVEDRA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de un (1) juego de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.