REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00099
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: NIXON JOSE MEDINA UZCATEGUI.

Vista la anterior solicitud, recibida el día diez (10) de mayo de presente año 2012, constante de dieciséis (16) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano NIXON JOSE MEDINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.045.474, domiciliado en la Localidad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JENIRETH GABRIELA RINCON RINCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.282.002, inscrita en el I.NPREABOGADOS. Bajo el N° 111.582, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hermanos ciudadanos ALERMO ANTONIO MEDINA, ALIRIO RAMON MEDINA MEDINA, NERVIS DE JESUS MEDINA UZCATEGUI (+), LUBEN DARIO MEDINA UZCATEGUI, Y LOIDA MATILDE MEDINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.296.651, V-9.515.225, V-7.782.907, V-7.901.634, V-10.238.198, respectivamente, y a su progenitora ciudadana: ALMEIRA ROSA UZCATEGUI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número: V-5.563.867, esposa de mi difunto padre, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante MATILDE MEDINA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.668.817, y falleciera En fecha 08 de agosto del año 1.998, en la Carretera Kilómetro Treinta y Tres vía Encontrado, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folios, la Solicitud; en cuatro (04) folios, copias simples de las cedula de identidad del solicitante el, cujus, su esposa y sus hijos, tres (03) folios, copias certificadas de las actas de defunción del cujus y en copias simple de uno de sus hijos, seis (06) copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijos; dos (02) folios, de copias certificada de acta de matrimonio y un (01) folio, de copias de las cedulas de identidad de los testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NIXON JOSE MEDINA UZCATEGUI, ALERMO ANTONIO MEDINA, ALIRIO RAMON MEDINA MEDINA, NERVIS DE JESUS MEDINA UZCATEGUI (+), LUBEN DARIO MEDINA UZCATEGUI, LOIDA MATILDE MEDINA UZCATEGUI y ALMEIRA ROSA UZCATEGUI DE MEDINA, como Únicos y Universales Herederos del causante MATILDE MEDINA SAAVEDRA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de un (1) juego de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce.-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 55 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández



MGG/cagh.-