Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
¿ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
¿ Se le otorga la LIBERTAD PLENA, al entonces adolescente: JORGE ENRIQUE CABRERA GARCÍA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, obrero, no posee cédula de identidad.-
Se deja constancia que el adolescente estuvo representado por el Defensor Público Primero en materia penal de responsabilidad de adolescente Abogado ÁNGEL JOSÉ ROSALES.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de.....