Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal fue el día: Veintinueve de septiembre del año dos mil tres (29-09-03), según consta al folio 07 de la pieza principal, la cual fue la práctica por el Secretario de este Tribunal, y hasta la presente fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco (17-01-05), han transcurrieron un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, y en el mismo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento para que continué el juicio, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su enunciado dice, cito:
?Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes???
es decir, que la inactividad procesal por parte de la litigante trae aparejada una sanción de ley que es la perención, y siendo esta por su propia naturaleza jurídica de orden público e .....