Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YASNERY DEL CARMEN DIAZ VILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 29.468.155, domiciliada en El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: GEORGE ENRIQUE SANTANA BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.208, domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 y 05 años de edad respectivamente. Se deja constancia que el co.....