Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA GARCIA y LUDIN BENITO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.135.366 y V-7.898.059, respectivamente, domiciliados en la Población de Encontrados, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día nueve (9) de junio de 1989, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Encotrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 06