Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOHANA PAOLA LUZARDO BRAVO y JAIRO ALBERTO LUZARDO BRAVO, como Únicos y Universales Herederos de la causante DILIDA BRAVO VERA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales.