REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00527
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: JOHANA PAOLA LUZARDO BRAVO.

Vista la anterior solicitud, recibida el día siete (07) de agosto de año 2013, constante de diez (10) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana JOHANA PAOLA LUZARDO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-20.851.047, domiciliada en la población y parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado KENDER ODIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.011.086, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 90.580, y de este mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a su hermano ciudadanos JAIRO ALBERTO LUZARDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero. V- 23.497.754, del mismo domicilio, de su progenitor y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante DILIDA BRAVO VERA, quien fuera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.901.174, en el Hospital General de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 116, de fecha doce (12) de junio del año 2013, expedida por el consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia,.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: 2 folios útiles la solicitud, 1 folio útil copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; 1 folio útil copias fotostáticas de la cedula de identidad de la causante; 1folio útil copias fotostáticas de la cedula de identidad de su hijo; 2 folios útiles copias fotostáticas certificadas de Actas de nacimiento de sus hijos; 1 folio útil Acta de defunción; y en 2 folios útiles copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos. y Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOHANA PAOLA LUZARDO BRAVO y JAIRO ALBERTO LUZARDO BRAVO, como Únicos y Universales Herederos de la causante DILIDA BRAVO VERA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 85 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández


MGG/cagh.-