Visto el acta de conciliación inserta al folio 07 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO YOBANNY OLEY PORTILLO VILCHEZ y la RECLAMANTE: YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención del menor GEOVANNY JOSÈ PORTILLO GUERRERO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª.