REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00315
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ
DEMANDADO: YOBANNY OLEY PORTILLO VILCHEZ



Visto el acta de conciliación inserta al folio 07 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO YOBANNY OLEY PORTILLO VILCHEZ y la RECLAMANTE: YELITZA COROMOTO GUERRERO MENDEZ, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención del menor GEOVANNY JOSÈ PORTILLO GUERRERO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 13 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández