Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: LORENA BLANCO SEPULVEDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-9.236.778, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: ALEXANDRA SUESCUN BLANCO; en contra del ciudadano: ALEXANDER SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número: V-13.141.027, y del mismo domicilio que la demandante; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: UN TERCIO (1/3) del salario mínimo urbano mensual, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION mensual la cual es de inmediato cumplimiento,.....