Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YNGRIS CAROLINA ROYET SANABRIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 17.580.776, domiciliada en el Guayabo, Sector Lino Rincón, calle 3, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL JOSE ZAMPAYO ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.467, domiciliado en el Guayabo, Sector Lino Rincón, calle 3, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)ZAMPAYO ROYET, .....