En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: YESENIA SOFIA RINCON RAMIREZ y RICHARD RAMON ABREU CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.434.034 y V-13.010.348, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada NORHELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.844.291, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.155.633, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento a la presente acción, inse.....