Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: NELIANA DOLORES NEGRÒN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-10.687.219, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hijo: AMILCAR ADAFEL RINCÒN NEGRÒN; en contra del ciudadano: ADAFEL RINCÒN MUSSOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.802.112, y del mismo domicilio de la demandante, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) que representa los veintidós (22) meses, del incumplimiento de la pensión alimentaría desde la firma del convenimiento hasta la prese.....