Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ANGEL MARIANY OMAÑA SUAREZ , venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 25.554.975, domiciliada en la calle Piar, casa Nº 46, Parroquia Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL ANTONIO CABRERA SULBARAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-23.464.022, domiciliado en el Km 19, sector Balderrama, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), 08 meses de edad;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en p.....