REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00886
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ANGEL MARIANY OMAÑA SUAREZ Y ANGEL ANTONIO CABRERA SULBARAN.-
En fecha, (08) de julio del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ANGEL MARIANY OMAÑA SUAREZ , venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 25.554.975, domiciliada en la calle Piar, casa Nº 46, Parroquia Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Primero (s) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano, ANGEL ANTONIO CABRERA SULBARAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-23.464.022, domiciliado en el Km 19, sector Balderrama, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), 08 meses de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), siendo entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando sea en horas de la mañana o tarde, comprometiéndose la familia materna y el padre de la prenombrada niña que mientras esté visitando o compartiendo no habrá ningún tipo de agresión entre las partes.- CUARTA: El padre compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.- QUINTA: El padre aportara el 100% de los gasto de época navidad de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hija, adicionalmente le comprara el juguete.- SEXTA: La siguiente cláusula será revisada cuando la prenombrada niña comience a estudiar.-SEPTIMA: El padre se ofrece el 20% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras a su hija.-OCTAVA: El padre se compromete cada dos (2) meses comprarle vestuario, ropa interior y zapato a su hija.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentada cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (02) de julio de 2.013, entre los ciudadanos, ANGEL MARIANY OMAÑA SUAREZ , venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 25.554.975, domiciliada en la calle Piar, casa Nº 46, Parroquia Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Primero (s) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano, ANGEL ANTONIO CABRERA SULBARAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-23.464.022, domiciliado en el Km 19, sector Balderrama, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), 08 meses de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ANGEL MARIANY OMAÑA SUAREZ , venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 25.554.975, domiciliada en la calle Piar, casa Nº 46, Parroquia Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL ANTONIO CABRERA SULBARAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-23.464.022, domiciliado en el Km 19, sector Balderrama, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), 08 meses de edad;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Primero (s) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las una (01:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 75 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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