Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ISABEL ROJAS DE AYALA, MARCOS AYALA ROJAS, MARTHA ELSIDA AYALA ROJAS, AMINTA AYALA ROJAS y HAYDEE COROMOTO AYALA ROJAS, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO AYALA RUEDA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.