REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00691
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: ISABEL ROJAS DE AYALA.

Vista la anterior solicitud, recibida el día tres (03) de octubre de año 2013, constante de veintiuno (21) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana ISABEL ROJAS DE AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V-13.761.852, domiciliada en la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado LEONARDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.975.651, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 84.356, y de este mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijos: MARCOS AYALA ROJAS, MARTHA ELSIDA AYALA ROJAS, AMINTA AYALA ROJAS y HAYDEE COROMOTO AYALA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero. V- 15.157.542, V-8.090.253, V-9.191.797, y V-9.351.623, del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO AYALA RUEDA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.301.410, en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, carrera 3 bis, casa Nro. 15-338, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 171, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira,.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folio la solicitud, un (01) folio simple de la cedula de identidad de la solicitante, un folio (01) certificado del acta de defunción, un (01) folio copia fotostática de la cedula de identidad del decujus, un (01) folio útiles original de acta de matrimonio, un (01) folio planilla de datos filiatorios de un hijo, tres (03) folios copia simple de gaceta oficial, un (01) folio constancia de residencia, cuatro (04) folio copia certificada de acta de nacimiento de sus hijos, cuatro (04) copia fotostática de la cedula de identidad de sus hijos, dos (02) folio, copia fotostática de la cedula de identidad de dos testigos y Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ISABEL ROJAS DE AYALA, MARCOS AYALA ROJAS, MARTHA ELSIDA AYALA ROJAS, AMINTA AYALA ROJAS y HAYDEE COROMOTO AYALA ROJAS, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO AYALA RUEDA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 99 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández


MGG/cagh.-