Visto el acta de conciliación inserta al folio 13 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO LUIS ALBERTO VILLAMIZAR MAVAREZ y la RECLAMANTE OLIVIA ROSA ORTEGA MARTINEZ, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención de la niña LUZIMAR MARIA VILLAMIZAR ORTEGA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.