Visto el acta de conciliación inserta al folio 08 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JORGE ORLANDO CASTELLANO ALVAREZ y la RECLAMANTE: NELE PORTILLO CONTRERAS, suscrita por ante el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública Extensión Santa Bárbara del Zulia en fecha: 20-03-07 a favor de la niña: LEIDYMAR TERESA SÁNCHEZ CONTRERAS, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-