PARTE DISPOSITIVA III.-
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano EDECIO SEGUNDO BRACHO AGUIRRE, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDEZ RAMIREZ HERNANDEZ, por carecer los demandantes del atributo de la legitimación o cualidad ad causam inherente al derecho de acción. No se condena en costas a las partes por la naturaleza del fallo. Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del fallo por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los seis (06) días del mes de agosto del do.....