Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana LUZ MARINA AÑEZ ATENCIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.562.987, en contra del ciudadano WILFREDO DE JESUS GARCIA VILLASMIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.563.288, en beneficio de del Adolescente y los niños: WILFREDO DE JESUS, WILBER ALFREDO Y WUILIANYS CAROLINA GARCIA AÑEZ, de 17, 11 y 8 año de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles que posea en ciudadano: JOEL ANTONIO BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad V-11.972.282, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES C.....