Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: ALBA ELENA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.884.022, y domiciliada en el Km. 5, de la vía Casigua Redoma del conuco, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: GWENDOLLYN DYNALBA, GREZNY DARWIN Y GERBENSON DALAI ROSALES CALDERÓN; en contra del ciudadano: LUIS GERALDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-9.209.222, y domiciliado en la calle Las Piedras, Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cant.....