Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: JIMMYLA PAOLA LEON BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.597.072, domiciliada en la Urbanización las Madrinas, vereda 8, casa 28, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02, años de edad, en contra del ciudadano: ALAN DE JESUS DIAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.877.038, quien se desempeña como funcionario policial, Adscrito a la Policía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; por lo que este Tribunal considera equitativo fijar la obligación de manutención, de forma proporcional; en c.....