Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: : LUZ MARINA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-17.466.570, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: LUZ ANGELICA QUINTERO BOTELLO; en contra del ciudadano: ORGUER ALONSO QUINTERO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.896.134, y del mismo domicilio de la demandante, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El veinte por ciento (20%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El veinte por ciento (20%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos especiales, retroactiv.....