Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: ZONELY DEL CARMEN PULGAR VILLASMIL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-12.847.906, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: VALERIA ANAÍS GARCÍA PULGAR; en contra del ciudadano: ELIO DE JESÚS GARCÍA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.377.983, y domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y por el Interés Superior del niño y por cuanto no alegó otras cargas familiares se fija como PENSIÓN ALIMENTARÍA las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devengue.-.....