En cuanto a la manifestación que se realiza de que hayan quedado pertenencias personales y la existencia de algún ganado o bienes no embargados en las instalaciones del fundo El Barroso, este Tribunal en virtud de no haber una especificación detallada sobre el mismo en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas antes referido y en resguardo de las garantías sobre el derecho de propiedad sobre semovientes y bienes que pudieren estar en el fundo referido y a los efectos de constatar realmente su existencia es por lo que acuerda trasladarse y constituirse en el fundo El Barroso, con la ubicación y linderos antes señalado, el segundo día de despacho siguiente a éste a las once horas de la mañana, a los efectos de dejar constancia de los bienes existentes en el señalado y descrito fundo agropecuario. ASÍ SE DECIDE.