EXP. 5769
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2.008
197º Y 148º
Vistas las exposiciones y solicitudes hechas por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, Inpreabogado No. 34.959, quien dice actuar en su propio nombre y como tercera en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano ANGEL RICARDO SÁNCHEZ contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, en su carácter de propietario de la empresa COMERCIALIZADORA DE PESCADO Y CANGREJAS SAN PEDRO, expediente No. 5769, mediante diligencias de fecha 28 de enero de este año que corre a los folios 580, 581 y 582 y a los folios 590 y 591, de este expediente, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente: se le permita ver, junto con Levy Carmona Urdaneta, los animales que según su dicho se encuentran en el fundo agropecuario El Barroso , el cual se encuentra asentado sobre una faja de terreno tenido como baldío, con una cabida o extensión de ciento setenta y ocho hectáreas con diecisiete áreas (178,17 has.), situado geográficamente en la carretera vía a Barranquitas, inmediaciones del caserío Saltanejo, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte, Hacienda La Gota de Oro, que es o fue de Adalberto Vargas; Sur, Fundo El Corozo, habiendo de por medio un tramo de la carretera vía a Barranquitas; Este, Hacienda La Gota de Oro y Oeste, Fundo La Barboza que es o fue de Humberto Morales, así como también el caserío Saltanejo, embargado en este juicio; así mismo solicita una Inspección Judicial en el referido fundo; que nombre como depositario judicial del fundo embargado a una depositaria legalmente constituída y nombre perito avaluador para que estime el valor real del inmueble embargado. Igualmente solicita copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 14 de febrero del año 2002, que corre a los folios 36 y 37 de este expediente, así como también pide se le devuelvan los originales que corren a los folios 276, 279, 285, 286 y 287; así mismo, vista la exposición y solicitud hecha por la nombrada abogada GLADYS PARRA, mediante diligencia de fecha 29 de enero de este año, que corre al folio 595 de este expediente, según la cual ratifica su escrito de oposición de fecha 28 de este mes y año y la exposición y solicitud hecha por la misma abogada GLADYS PARRA, mediante diligencia de fecha de hoy, que corre al folio 599, mediante la cual solicita le sea expedida copia fotostática certificada del folio 01 al 16 de este expediente. Observa esta operadora de justicia que la solicitante GLADYS PARRA, ante identificada, intervino en el presente juicio mediante demanda planteada como tercero excluyente, la cual le fue desestimada y declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribuna en fecha 05 de noviembre de 2007, la cual corre desde el folio 541 al folio550, por no tener el título que presentó las solemnidades de registro y por lo tanto carente de la cualidad de título de mejor derecho, encontrándose actualmente dicha sentencia en apelación y no siendo parte la solicitante en el juicio cuya ejecución se tramita, en virtud de haberse desestimado su pretensión es por lo que se le niega la solicitud de trámite relacionada con ésta ejecución y se le acuerda únicamente expedirle las copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2002, que corre a los folios 36 y 37 de este expediente y las que rielan desde el folio 01 al folio 16 de este expediente, ambas inclusive; en cuanto a la solicitud que hace la profesional del derecho Gladys Parra, de que se le devuelvan los documento originales que corren a los folios 276 y 279 de este expediente, se le niega, por cuanto los documentos a que corresponden los folios señalados son copias fotostáticas simples que forman parte de las actuaciones practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. Se acuerda certificar en actas el documento que corre a los folios 285, 286 y 287 y entregarle el original del mismo a la ciudadana GLADYS PARRA, ya que fue consignado por ella misma en este juicio. ASI SE DECIDE. Vista la solicitud hecha por el ciudadano RODRIGO FARID SÁNCHEZ, en su carácter de depositario judicial provisional del fundo agropecuario El Barroso, mediante escrito que corre al folio 583 de este expediente, según el cual solicita al Tribunal se le expida copia fotostática certificada del acta por la cual fue designado depositario judicial y del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, antes señalado, por la cual fue puesto en posesión del referido fundo agropecuario; así mismo solicita se oficie al Destacamento de Fronteras No. 36 de la Guardia Nacional, a los fines de que le presten protección en el fundo El Barroso cuando lo necesite para poder cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo; así mismo, visto el escrito de fecha 30 de enero de este año, que corre al folio 597 de este año, presentado por el nombrado ciudadano RODRIGO FARID SÁNCHEZ, mediante la cual informa a este Tribunal sobre algunos bienes dejados por el ciudadano LEVY CARMONA, en el fundo agropecuario El Barroso. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, acuerda librar el oficio solicitado y expedirle copia fotostática certificada de los documentos señalados por el depositario judicial provisional. ASI SE DECIDE. Vista la exposición y solicitud hecha por el ciudadano LEVY CARMONA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.937.963, actuando según su dicho como propietario del ganado que se encontraba en el fundo agropecuario El Barroso, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, Inpreabogado No. 34.959, mediante diligencia de fecha 28 de este mes y año, que corre al folio 584 de este expediente, en la cual solicita al Tribunal, le permita regresar nuevamente al fundo agropecuario El Barroso con sus cien vacas paridas, marcadas con el hierro dibujado en el documento que al efecto consignó en copia fotostática simple, y se traslade el Tribunal al fundo embargado a fin de practicar Inspección Judicial. El Tribunal con respeto a los anteriores planteamientos, observa que conforme al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil vigente que dice: “Sí el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo para el remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuaran por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo, utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario”; y no siendo el solicitante el ejecutado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, niega la solicitud hecha por no tener el ciudadano LEVY CARMONA legitimación alguna para actuar en la presente causa. En cuanto a la manifestación que se realiza de que hayan quedado pertenencias personales y la existencia de algún ganado o bienes no embargados en las instalaciones del fundo El Barroso, este Tribunal en virtud de no haber una especificación detallada sobre el mismo en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas antes referido y en resguardo de las garantías sobre el derecho de propiedad sobre semovientes y bienes que pudieren estar en el fundo referido y a los efectos de constatar realmente su existencia es por lo que acuerda trasladarse y constituirse en el fundo El Barroso, con la ubicación y linderos antes señalado, el segundo día de despacho siguiente a éste a las once horas de la mañana, a los efectos de dejar constancia de los bienes existentes en el señalado y descrito fundo agropecuario. ASÍ SE DECIDE. Vistas la solicitudes y exposiciones hechas por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, Inpreabogado No. 93.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 29 de enero de este año, que corre al folio 592 de este expediente, por medio del cual solicita oficie al Banco Ventral de Venezuela a los fines de indexar las cantidades de dinero señaladas en el referido escrito y mediante diligencia de fecha 30 de este mes y año, por la cual pide al Tribunal que se tengan por no puestas las solicitudes y diligencias hechas por la abogada GLADYS PARRA, por cuanto este Tribunal ya se pronunció en cuanto a su cualidad de tercera, inadmitiendo el recurso por ella planteado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, ordenando realizar nuevamente la indexación de la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.926.206,00), hoy DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. F. 16.926,21), en el período comprendido entre 26 de abril de 2001 hasta el día en que se efectúe la experticia y en cuento a la otra solicitud formulada este Tribunal ya ha resuelto sobre lo pedido en el texto de este auto y lo da aquí por reproducido. ASÍ SE DECIDE, Vista la exposición y solicitud hecha por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, Inpreabogado No. 56.896, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, mediante diligencia de fecha 29 de este mes y año que corre al folio 593 de este expediente, por el cual MANIFIESTA AL Tribunal lo siguiente: se opone al mandamiento de fecha 17-01-08 y ejecutado en fecha 21-01-08, por cuanto el depositario judicial debe ser una depositaria legalmente constituída; porque están atropellando los derechos de los trabajadores del fundo El Barroso; se debe nombrar perito evaluador especializado para la estimación del valor del inmueble y porque en el bien embargado existe un lote de ganado signado con el siguiente hierro: este Juzgado observa que en fecha 17 de enero de este año, la única actuación que existe en este expediente se refiere al exhorto librado al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, a los efectos de poner en posesión del inmueble embargado al depositario judicial designado por este Tribunal en fecha diez (10) de enero de enero de este año (folio 566) y juramentado por este Tribunal en fecha 11 de enero de este año, exhorto este que fue librado una vez cumplidos los requisitos de Ley y siendo potestad de este despacho el nombramiento de depositario judicial cuando no exista en la zona, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual dice: “Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas legalmente autorizadas en el lugar en el que estén situados los bienes, o si por la urgencia no puedan concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la Ley”, dejando en conocimiento de las partes que se realizan las gestiones para que una depositaria judicial que opere en la sub-región perijá sea designada y asuma la guarda de los bienes embargados, estableciendo además que el decreto donde se acuerda el mandamiento de ejecución librado en el presente juicio riela al folio 267 y es de fecha 25 de Septiembre de 2006. En cuanto al nombramiento de perito evaluador especializado se hace de su conocimiento que este nombramiento forma parte de los tramites de ejecución y el mismo será designado por éste Tribunal una vez se realice la inspección judicial acordada. ASÍ SE DECIDE. Se exhorta a las partes a mantener el respeto profesional, a utilizar el lenguaje apropiado guardando el debido decoro y consideración a los colegas. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 013-2008.
LA SECRETARIA
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