NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por cuanto de su análisis de determina que de la demanda y de los instrumentos en los que se fundamenta la acción propuesta, en la cual se invoca el Procedimiento pautado en el Artículo 640 del vigente Código de Procedimiento Civil COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), observa este Tribunal que en el mismo texto legal en su Artículo 641.- establece "Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,... y en la copia del Registro de Comercio correspondiente a la firma unipersonal Servicios CAT y el Protesto realizado por la notaría Pública de Villa del Rosario deja constancia que el domicilio de la mencionada Firma Unipersonal y del ciudadano José Luis Fernández Ulloque, ambos instrumentos anexos a la demanda se establece como domicilio El sector Lago Azul, calle 109, casa número 42-120, Maracaibo, Estado Zulia, por lo tanto, no cumplen con los requisi.....