REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA
Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2009
198º. Y 150º.
EXP. 6998
Recibida la anterior demanda, constante de UN (01) folio útil, por su firmante, la ciudadana ZAIDA SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-7.934.399, asistida por el abogado en ejercicio GOMEL SIERRA ARTEAGA, Inpreabogado No. 25.177, ambos domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, correspondiente a juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la nombrada ciudadana ZAIDA SUAREZ contra la firma unipersonal denominada SERVICIOS CAT, en la persona de JOSE LUIS FERNANDEZ, acompañando a la demanda, UN (01) Cheque en original, de fecha veinte (20) de Junio del año 2008, librado contra la cuenta No. 0133-0067-46-1600010138, signado con el No. 69300550 del Banco Federal, Sucursal Villa del Rosario, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.480,00), acompaña además protesto levantado por la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha 11 de diciembre de 2008, Registro de Comercio de la firma unipersonal SERVICIOS CAT de JOSE LUIS FERNANDEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2.006, bajo el No. 67, tomo 3-B, en copia simple a que hace referencia, désele entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, revisado como ha sido el referido escrito de demanda este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por cuanto de su análisis de determina que de la demanda y de los instrumentos en los que se fundamenta la acción propuesta, en la cual se invoca el Procedimiento pautado en el Artículo 640 del vigente Código de Procedimiento Civil COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), observa este Tribunal que en el mismo texto legal en su Artículo 641.- establece “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,… y en la copia del Registro de Comercio correspondiente a la firma unipersonal Servicios CAT y el Protesto realizado por la notaría Pública de Villa del Rosario deja constancia que el domicilio de la mencionada Firma Unipersonal y del ciudadano José Luis Fernández Ulloque, ambos instrumentos anexos a la demanda se establece como domicilio El sector Lago Azul, calle 109, casa número 42-120, Maracaibo, Estado Zulia, por lo tanto, no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la norma citada, materializándose de esta forma la imposibilidad de admitir la demanda cuando existe una prohibición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente ; formalismo este esencial de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Carta Magna, evitando de esta forma reposiciones inútiles a futuro.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA TERESA FINOL MARTINEZ
|