III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ALCIRA BEATRIZ IGUARAN DE MONCADA y RAMON MONCADA ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.660.666 y V-7.687.044, ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.078, Inpreabogado No. 153.866, del mismo domicilio y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), .....