REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE ENERO DE 2014
203º y 154º
Expediente No. 8132
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.013, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos ALCIRA BEATRIZ IGUARAN DE MONCADA y RAMON MONCADA ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.660.666 y V-7.687.044, ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.078, Inpreabogado No. 153.866, del mismo domicilio.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2.013, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerar, admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.07).
En fecha, doce (12) de diciembre de 2013, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 09).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 10).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 118, que anexan y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Noriega Trigo, al fondo de la bomba La Frontera, calle principal, casa s/n de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y que de su unión Matrimonial Procrearon UN (01) hijo de nombre EDUIN JOSE IGUARAN, mayor de edad, venezolano. Alegan los solicitantes que desde el mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ALCIRA BEATRIZ IGUARAN DE MONCADA y RAMON MONCADA ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.660.666 y V-7.687.044, ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.078, Inpreabogado No. 153.866, del mismo domicilio y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 118, que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. ROMERO V.
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