DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INCOADA por la ciudadana JACKELINE MARGARITA FERRER DE VARGAS, titular de la Cédula de identidad No 11.719.465, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano: ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, titular de la Cédula de identidad No. 12.758.850, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, A FAVOR DEL NIÑO ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER, en consecuencia de ordena al obligado de actas poner al día cada uno de los aportes debidos hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el texto del presente fallo.- ASÍ .....