REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 6702
PARTES:
DEMANDANTE: JACKELINE MARGARITA FERRER DE VARGAS, titular de la cédula de identidad No 11.719.465, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 12.758.850, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: 102-2008
ANTECEDENTES
VISTOS LOS ANTECEDENTES…
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
d) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Observa esta Juzgadora que la demandante presenta diligencia exponiendo lo siguiente “… Consigno en este acto constancia de estudio y lista escolar, además al reverso de dicha lista se encuentran especificado el uniforme completo, que será utilizado por mi hijo en el año escolar 2008-2009, zapatos y gomas con sus tallas respectivas. Visto el desistimiento hecho por mi parte y convenimiento por el progenitor de mi menor hijo Aldrin A. Vargas Romero e identificado en autos, en virtud de lo acordado y del aumento de salario del padre de mi hijo pido que la pensión alimentaria sea de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES, calculado al 48,79% del salario mínimo, ya que en el convenimiento se pacto el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) y al demandado le incrementaron el salario mínimo, por lo tanto solicito se le ordene al referido ciudadano depositar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 270) equivalente a la diferencia de Noventa Bolívares (90,00 BF) correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2008. Pido de igual manera me sea consignada en este Tribunal la ropa de vestir, ropa interior y un par de zapato de buena calidad para las fiestas patronales de la Virgen del Carmen, ya que para la fecha de hoy 18/07/08, aún no ha entregado lo convenido por lo tanto solicito se aperciba al demandado a cumplir con lo
Se evidencia de actas que en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2008, el Tribunal acuerda notificar al obligado de actas para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud hecha por la parte actor a.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2008, fue notificado el demandado por la Alguacil de este Juzgado.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, se presenta un ciudadano en representación del demandado y expuso lo siguiente: …”Consigno en un folio útil factura de compra emitida por VARIEDADES LA CHINITA, factura No. 1409, la cual consta de Un par de Zapatos, un interior, un pantalón, una franela y un par de medias para su hijo ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER por convenimiento hecho en el juicio de PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el nombrado ciudadano correspondiente al mes de JULIO de 2008, a fin de que sean agregadas al respectivo Expediente…”.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008, la ciudadana JACKELINE FERRER DE VARGAS, expuso: …”Solicito al Tribunal me haga entrega de la ropa consignada por el demandado de autos que consta de Un pantalón de vestir, un suéter, un par de zapatos, un interior, un par de medias, a favor del niño ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER, correspondientes al vestuario del mes de Julio…”.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES
La parte actora presenta diligencia y consigna Constancia de estudio, lista escolar.
La parte demandada por intermedio de tercero consigna factura de compra de ropa correspondiente al mes de Julio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera esta juzgadora, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley después de hacer una revisión a las actas se puede determinar que el demandado consignó lo acordado en el convenimiento celebrado en fecha Febrero de 2008 en cuanto a la ropa del mes de Julio de 2008 y la reclamante de autos solicitó su entrega y recibió la ropa consignada sin objeción. Ahora bien observa esta Juzgadora que el ciudadano ALDRIN VARGAS no expuso nada en cuanto a lo solicitado por la actora referente al aumento de pensión solicitada, por lo que este Tribunal en virtud del convenimiento celebrado en donde el demandado se compromete a suministrar lo siguiente: 1.- L cantidad de Trescientos bolívares fuertes (Bs.-300,00) mensuales, equivalentes al 48.79% de un salario mínimo urbano…”, monto éste que no consta en actas haya sido ajustada voluntria y automáticamente la pensión alimentaria mensual, por lo que el demandado debe proceder a cumplir con lo estipulado en el convenimiento y se establece la pensión alimentaria a partir del mes de Junio de 2008, en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00), y en consecuencia el demandado depositar las diferencias correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2008, y a partir del mes de Agosto de 2008, la cuota de alimentación deberá ser la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES. (BF.390,00). ASI SE DECIDE.
En lo atinente a los útiles y uniformes escolares el obligado de actas debe proceder a cumplir con la adquisición de útiles y uniformes escolares de conformidad con lo estipulado en el numeral segundo del convenio firmado, durante el transcurso del mes de Agosto. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INCOADA por la ciudadana JACKELINE MARGARITA FERRER DE VARGAS, titular de la Cédula de identidad No 11.719.465, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano: ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, titular de la Cédula de identidad No. 12.758.850, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, A FAVOR DEL NIÑO ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER, en consecuencia de ordena al obligado de actas poner al día cada uno de los aportes debidos hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el texto del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogado en Ejercicio MARLENE MORILLO, IPSA No. 71.118, actuó como Abogado Asistente de la parte actora.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 102-2008.
LA SECRETARIA