dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANICE COROMOTO PICON ABREU, JUAN DIEGO PICON ABREU, Y JHONNY JOSE PICON ABREU, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V.-10.678.042, V.-18.524.234; V.-10.677.372, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NELLY LUISA ABREU URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.593.448.- ASI SE DECIDE.-