SOLICITUD No. 357
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, OCHO (08) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud a la que se le dio entrada y se admitió mediante auto de fecha 12 de mayo de este año, que corre al folio 22 de este expediente, quedando signado bajo solicitud No. 357. El ciudadano JHONNY JOSE PICON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.677.372, asistido por la abogada en ejercicio YASMIN CHACIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.785, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen JANICE COROMOTO PICON ABREU, JUAN DIEGO PICON ABREU, Y JHONNY JOSE PICON ABREU, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V.-10.678.042, V.-18.524.234; V.-10.677.372, respectivamente, domiciliados en el Muncipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante NELLY LUISA ABREU URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.593.448 , del mismo domicilio, quien fuera su progenitora y falleciera en fecha 16 de Noviembre de 2009, en Jurisdicción del Municipio Miranda, Sector Barrialito del Estado Falcón.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a NELLY LUISA ABREU URDANETA ; 2) Copia Certificada de Actas de Nacimiento JANICE COROMOTO PICON ABREU, JUAN DIEGO PICON ABREU, Y JHONNY JOSE PICON ABREU; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y de la causante; 4) Justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales, Municipio Machiques de Perijá en fecha 28 de Enero de 2009.-5) Acompaña además copia certificada de Sentencia de divorcio de los ciudadanos NELLY LUISA ABREU DE PICON Y NELSON DE JESUS PICON LOPEZ, titulares de las Cédulas de identidad números V.- 4593448 y V.-4593473 respectivamente, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha primero (01) de Noviembre de 1991.- 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSON DE JESUS PICON LOPEZ acaecida en fecha trece (13) de Diciembre de 2000- Por lo tanto, notificado el represente del Ministerio Público y no habiéndose formulado oposición a la presente solicitud, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANICE COROMOTO PICON ABREU, JUAN DIEGO PICON ABREU, Y JHONNY JOSE PICON ABREU, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V.-10.678.042, V.-18.524.234; V.-10.677.372, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NELLY LUISA ABREU URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.593.448.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 071-2009; se devuelve constante de 31 folios útiles, dejándose en el Tribunal, copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente para su registro.